Este certificado de defunción es un antecedente médico que se usa como instrumento legal surte efectos jurídicos y administrativos que permiten a los ciudadanos el acceso a sus derechos fundamentales y condición jurídica. Así mismo es un insumo demográfico y epidemiológico que favorece la formulación y evaluación de políticas planes y programas del territorio.
En la primera fase de la atención post mortem, las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB/DTS), deben proveer la asistencia necesaria para la atención post mortem del afiliado fallecido, que incluye los procedimientos diagnósticos a que hubiere lugar para determinar la causa de la muerte, la
Certificación médica de la defunción y entrega del cadáver a los familiares o servicios fúnebres si se estable que es por causa natural. Esta prestación, contenida entre los procedimientos que establece el Plan de Beneficios en Salud, debe ser garantizada por la entidad aseguradora (EAPB/DTS).