Establecer el procedimiento mediante el cual se realiza la entrega formal, física y jurídica al municipio de las áreas de cesión obligatoria destinadas a espacio público, equipamientos colectivos y vías, derivadas de procesos de urbanización o subdivisión de suelo, a través de la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y urbanísticos establecidos en las licencias de urbanismo, la normatividad nacional vigente (Decreto 1077 de 2015, Ley 388 de 1997) y los instrumentos de ordenamiento territorial municipales, incluyendo la recepción física del área, su registro en catastro, la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y su incorporación al inventario de bienes fiscales del municipio para garantizar que las áreas de cesión pasen al dominio público del municipio, con el fin de asegurar su destinación a usos colectivos, promover el adecuado desarrollo urbano y fortalecer el patrimonio público territorial.